Implantada en España desde 2015, la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que pretende resolver la mala situación económica de particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas.
Al mismo tiempo que permite al deudor reducir o cancelar sus deudas por Ley, la normativa también intenta en lo posible salvar el cobro por parte de los acreedores.
Con la finalidad de evitar la picaresca, para adherirse a esta normativa la Ley exige cumplir con una serie de requisitos mínimos; como ser insolvente, deber menos de 5.000.000 de euros, haber actuado de buena fe o no tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos.
Marta Domingo, responsable del área legal del despacho de abogados de segunda oportunidad, Kurkea, nos explica uno de los últimos casos de éxito del bufete.
José J. autónomo de Badajoz, que ejerció la actividad comercial con cierto éxito durante más de 10 años, había contraído deudas que superaban los 135.000 euros, y a las que no podía hacer frente.
Sus acreedores eran entidades bancarias, una compañía telefónica, y entidades financieras como Cofidis y EOS Spain.
En marzo de 2021 contactó con Marta Domingo, quien verificó que cumplía los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que solicitó una quita o la exoneración total de la deuda mediante la aplicación de la citada Ley de Segunda Oportunidad.
Es entonces cuando el bufete inició la primera fase del procedimiento, en la que intentó llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, negociando nuevas condiciones con los acreedores.
Al no conseguirse el citado acuerdo, se abrió una segunda fase, mediante la que se solicitó el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, también conocido como BEPI.
Después de 14 meses de procedimiento, al demostrarse la buena fe del afectado y que no tenía antecedentes por delitos socioeconómicos, un juez le ha cancelado la totalidad de la deuda. Destacando que, durante todo el procedimiento José J. ha podido seguir trabajando como autónomo.
Asimismo, se han suspendido los embargos, paralizado los intereses de sus deudas y ninguno de sus acreedores podrá reclamarle nada en el futuro, ni tampoco incluirlo en fichero de morosos alguno.