Para todo en la vida siempre hay una primera vez, y en el caso de la declaración de la renta 2023-2024 puede resultar un trámite tedioso. Afortunadamente, con los años la Agencia Tributaria se ha ido digitalizando, facilitando al contribuyente enormemente cómo hacer la declaración de la renta por primera vez.
Vías para hacer y presentar la renta
Hay tres canales: online, telefónico y presencial. Si optas por la presentación de la renta online, desde el día 3 de abril puedes solicitar en la web de la Agencia Tributaria o a través de la app el borrador de tu declaración de la renta.
Para ello, necesitarás el número de referencia, que puedes conseguirlo a través de la web de la AEAT, solicitando clave pin o con el certificado electrónico o firma digital. Revísala y si estás conforme con el resultado simplemente dale a confirmar. Así de sencillo.
Sin embargo, es muy posible que, al ser por primera vez, prefieras tener algún tipo de contacto con algún funcionario de Hacienda. Por esta vía hay dos modalidades que se activan más tarde.
A partir del 28 de abril se puede solicitar cita previa para la elaboración telefónica, que dará comienzo a partir del 7 de mayo; el 1 de julio arrancará la vía presencial (cita previa desde el 29 de mayo).
Para las tres alternativas que se disponen para hacer la renta 2023-2024 el plazo termina el 1 de julio.
Ahora bien, si el resultado sale negativo y el ingreso lo quieres hacer por domiciliación bancaría, el último día será el 26 de junio.
¿Qué pasa si presentas la renta con algún error?
Como es la primera vez, puede ocurrir que cometas algún error. Por ejemplo, que no te acuerdes de actualizar algún dato personal (domicilio, estado civil) o que no tengas controladas todas las deducciones y/o desgravaciones a las que tienes derecho. Lo cierto es que Hacienda suele tener los datos de todas, pero puede ocurrir que alguna se le escape. Para ello, solicita también a través de su web los datos fiscales y compruébalo.
En el caso de presentarla con alguna equivocación, subsánala lo antes posible para evitar sanciones. El procedimiento depende de la naturaleza de la misma. Si es un error de cálculo, se puede presentar una rectificación de la declaración de la renta a través de la propia plataforma online de la Agencia Tributaria o mediante un escrito de rectificación; si implica omisión de ingresos o una deducción incorrecta, se deberá de presentar una declaración complementaria.
Deducciones y desgravaciones de la renta
Aportaciones a planes de pensiones: a nivel particular, el máximo desgravable es por aportaciones de hasta 1.500 euros anuales; empresa (planes de empleo), hasta 8.500€ anuales; y autónomos (4.250 euros anuales)
Familia: 1.200 euros para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, ampliables en 1.000 euros si van a la guardería. La deducción de la familia numerosa es de 1.200 euros. En caso de divorcio o separación, también se pueden indicar las pensiones compensatorias y alimenticias.
- Vehículo eléctrico: compra o instalación de punto de recarga: 15%.
- Placas solares: 20%-60%, según el ahorro energético alcanzado.
- Vivienda habitual: 15% (límite de 9.040€) para viviendas hipotecadas antes de 2013.
- Vivienda en alquiler: inquilino: 10,05% (límite de 9.040€) para arrendamientos anteriores a 2015 y con ingresos inferiores a24.107€; propietarios: 60% de los rendimientos y gastos de reforma.
- Donativos: 80% primeros 150€ y entre 35%-50%, restantes.
- Aportaciones y cuotas: 20% para partidos políticos: (límite de 600€) y sindicatos y colegios profesionales, ambos con un máximo de 500€.
- Inversión en empresas de nueva o reciente creación: 50% (límite 100.000€).
- Autónomos: 7% gastos de difícil justificación.
- Las comunidades autónomas y ayuntamientos tienes también sus propias deducciones y desgravaciones en la renta que conviene consultar.